Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la
participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo
(Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el
análisis y conclusiones.
- LOE (LEY
ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título
I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
- Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver
Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
- LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Al igual que la participación de alumnos y alumnas en nuestro sistema
educativo constituye uno de los principios básicos sustentado en nuestra
Constitución, la participación de los padres y madres de alumnos es asimismo
una pieza fundamental del funcionamiento del sistema educativo. Reviste una
especial trascendencia. En la Ley se incluyen numerosos preceptos en los que la
colaboración de los padres y el profesorado se hace especialmente necesaria,
buscando que la acción educativa de las
familias y de la escuela discurra en una dirección armónica, evitándose posturas
enfrentadas que puedan repercutir negativamente en el proceso educativo
(coordinación en la Educación infantil, participación de los padres cuando se
presentan necesidades específicas de apoyo educativo o cuando surgen
necesidades educativas especiales, coordinación de los padres y madres con los
profesores cuando se produce una incorporación tardía del alumnado al sistema
educativo o en las decisiones sobre incorporación a programas de cualificación
profesional inicial.
·
Ley de Educación de
Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III.
Las familias. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional. Título VI
Factores de calidad de la educación).
Capítulo III.
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte
esencial del proceso educativo y actuando en colaboración con el profesorado como
miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la
educación.
Artículo 23. Participación de las familias en el
proceso educativo.
-
Los padres y madres y los tutores/as legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo educacional de sus hijos/as o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno delos centro
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica
8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
-
La consejería competente en materia de educación impulsara programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de
su hijos/as y su pupilos/as.
-
La consejería de Gobierno desarrolla los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación y regulara y garantizara su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o
tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y
tutoras legales se sustenta en el derecho a la educación de sus hijos/as y
pupilos/as, y a que estos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección del centro, al
conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que
regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y
la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus
hijos/as y pupilos/as, y a la información personal sobre su evolución educativa
y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores
y tutoras legales.
-
Los deberes de los padres y madres o tutores/as legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro,
la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de
sus hijos/as y pupilos/as.
-
Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromiso orientados a la mejora del estudio y la convivencia de
sus hijos/as o pupilos/as.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del
alumnado.
-los padres y madres o tutores/as legales del
alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y demás normativa vigente.
-los fines de las Asociaciones de madres y padres de
alumnos/as serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007 de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
-la consejería competente en materia de educación
fomentara la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones
de asociaciones de madres y padres del alumnado.
-las asociaciones de madres y padres del alumnado y
sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de
entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el
artículo 135,5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario
que se establezca.
-la consejería competente en materia de educación
impulsara campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de
comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres
y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los
consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de
participar, en los términos previstos en la ley 3/2007 de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos
democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como
en el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciaran la colaboración de
las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del
profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la
mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Titulo VI.
Equidad en la educación.
Capítulo 1.
La respuesta a la diversidad y l éxito educativo del
alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad.
Se garantizara, en todos los casos, la participación
de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo
del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga
la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la
respuesta.
Los centros docentes colaboraran con las familias y
las profesiones de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a
la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y
domiciliaria.
-La atención educativa hospitalaria y domiciliaria
tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo
del alumnado escolarizado que por prescripción facultativa, debe estar
hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede
asistir a clase.
-la atención a este alumnado se prestara a través de
equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o
zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y que en su caso, por entidades sin
ánimo de lucro mediante convenio específico con la consejería competente en
materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia,
los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo 4.
La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
Facilitar en el propio centro docente una atención
profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el
profesorado.
Artículo 161. Organización.
-
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
·
la tutoría ejercida por el profesorado,
en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumno y sus
familias y la coordinación de los equipos docentes.
·
Decretos de
Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o
Primaria según corresponda a la
titulación que cursa).
Artículo 9. Tutoría.
1.
La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro
docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá
actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2.
el centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer
la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación
de enseñanza aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la
incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las
actividades lectivas.
3.
Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los
centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que
se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada
con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para
favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de
enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas.