jueves, 9 de mayo de 2013

PRÁCTICA MÓDULO III (práctica 3a)



Práctica 3a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

  • LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
  • Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
 

  • LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Al igual que la participación de alumnos y alumnas en nuestro sistema educativo constituye uno de los principios básicos sustentado en nuestra Constitución, la participación de los padres y madres de alumnos es asimismo una pieza fundamental del funcionamiento del sistema educativo. Reviste una especial trascendencia. En la Ley se incluyen numerosos preceptos en los que la colaboración de los padres y el profesorado se hace especialmente necesaria, buscando que la  acción educativa de las familias y de la escuela discurra en una dirección armónica, evitándose posturas enfrentadas que puedan repercutir negativamente en el proceso educativo (coordinación en la Educación infantil, participación de los padres cuando se presentan necesidades específicas de apoyo educativo o cuando surgen necesidades educativas especiales, coordinación de los padres y madres con los profesores cuando se produce una incorporación tardía del alumnado al sistema educativo o en las decisiones sobre incorporación a programas de cualificación profesional inicial.


·         Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional. Título VI Factores de calidad de la educación).


Capítulo III.

Las familias

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

 

Artículo 23. Participación de las familias en el proceso educativo.


-          Los padres y madres y los tutores/as legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo educacional de sus hijos/as o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno delos centro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

-          La consejería competente en materia de educación impulsara programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de su hijos/as y su pupilos/as.

-          La consejería de Gobierno desarrolla los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Organica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y regulara y garantizara su ejercicio.

 

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.


Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustenta en el derecho a la educación de sus hijos/as y pupilos/as, y a que estos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Tienen derecho a la libre elección del centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos/as y pupilos/as, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

 

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.


-          Los deberes de los padres y madres o tutores/as legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos/as  y pupilos/as.

-           Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromiso orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos/as o pupilos/as.

 
 

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.


-los padres y madres  o tutores/as legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

 

-los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos/as serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

 

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.


-la consejería competente en materia de educación fomentara la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.


-las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135,5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.


-la consejería competente en materia de educación impulsara campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
 


Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.


Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha.

 

Artículo 29. La colaboración de las familias.


Los centros docentes propiciaran la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

 

Titulo VI.

Equidad en la educación.


Capítulo 1.

La respuesta a la diversidad y l éxito educativo del alumnado.


Artículo 120. Principios de equidad.

 
Se garantizara, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.

 

Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.


Los centros docentes colaboraran con las familias y las profesiones de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.

 

Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.


-La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.

-la atención a este alumnado se prestara a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y que en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.


Capítulo 4.

La orientación educativa y profesional


Artículo 160. Características básicas.

Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.


Artículo 161. Organización.

-          La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

·          la tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumno y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.



·         Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según   corresponda a la titulación que cursa).

Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.

2. el centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas.

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